jueves, 24 de junio de 2010

Algo mas acerca de los kit de conversión a xenón.




...adaptar un kit de conversión a xenón en un auto con faros principales halógenos,  no favorece la visión?

El procedimiento suena muy sencillo: Se adquiere un juego con cables, fuente luminosa de xenón y balastos, se extrae el foco del faro halógeno, se inserta el foco de xenón en el reflector, se conecta el balasto y ya está listo el faro de xenón.

Sin embargo, no consideramos el posible riesgo para los demás conductores y nosotros mismos. Al momento de hacer esta adaptación de un faro originalmente halógeno a xenón, ponemos en peligro a otros conductores debido a deslumbramiento extremo . Sólo son excelentes los faros de xenón completos y homologados, no los kits de adaptación.




¿Por qué sucede este deslumbramiento? Cada faro recibe su homologación junto con la fuente luminosa    (halógena o de xenón) con la que se utiliza. Si se sustituye la fuente luminosa por una fuente luminosa no homologada ni prevista para el faro, alteramos los puntos focales del mismo y la luz que es emitida se dispersa en direcciones no previstas y con una intensidad no controlada. 







Cabe mencionar que los faros originalmente xenón no causan estos deslumbramientos, ya que cuentan con regulación automática precisamente para evitarlo. 

Pruebas técnicas:
  • Valores de deslumbramiento elevados: mediante mediciones en el laboratorio de luz se constató que la distribución activa de luz de un faro desarrollado para focos halógenos y utilizado ilegalmente con una fuente luminosa de xenón ya no se corresponde en modo alguno con los valores calculados originalmente.
  • En sistemas de reflexión se midieron valores de luz deslumbrante que superan hasta 100 veces los valores límite admitidos.
  • Los faros de estos vehículos ya no tienen límite claro-oscuro y tampoco pueden ajustarse. Los valores de luz deslumbrante se corresponden con los de faros de luz de largo alcance en carretera. Esto resulta en un grave peligro para otros conductores en la ciudad.



*Según el REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO MEXICO DF, Artículo 19, Párrafo III.






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